Subvención para Iniciativas de empleo 2012

La Xunta de Galicia publico la orden que tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.
La finalidad de este régimen de ayudas es fomentar y promover en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Tipos de ayuda.
a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
c) Apoyo a la función gerencial.
d) Subvención financiera.
e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Requisitos:

  1. Las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
    En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.
  2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario o empresaria individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. Se entenderá que inicia su actividad empresarial cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

más información aquí

 

Portal do Comerciante Galego

La Red de Dinamización Comercial, es un instrumento mediante el cual, la Xunta de Galicia, esta impulsando el proceso de modernización y ordenación del comercio local.

La estructura descentralizada de la RED REDIC permite acercar la actuación administrativa a un alto porcentaje de los usuarios, facilitándoles un interlocutor especializado y convirtiéndose así en nexo de unión permanente entre los comerciantes, sus organizaciones representativas y la Administración.

Igualmente, la RED REDIC es un componente básico de cooperación entre la administración local y autonómica, lo cual permite una actuación coordinada de cara al desarrollo de políticas proactivas que procuren el desarrollo de la actividad comercial local.

Por ello la RED REDIC, a través del conocimiento especializado y de las herramientas adecuadas, está capacitada para prestar asesoramiento y apoyo técnico, tanto a las propias corporaciones locales, en cuanto a las decisiones que tienen que adoptar en relación con el sector, como el conjunto del tejido comercial de cada localidad, ya sea en los procesos de modernización de las PYMES, en la renovación y desarrollo comercial de los centros urbanos, así como en la consolidación de espacios urbanos comerciales de preferente uso peatonal o en ampliación y reforma de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos.

Funciones de la Red REDIC

  • Acercar la actuación administrativa comercial a sus usuarios, coordinando las relaciones entre los comerciantes y las Administraciones.
  • Conseguir una ordenación comercial eficiente y competitiva.
  • Potenciar los centros comerciales tradicionales, favoreciendo su consolidación como función de centralidad urbana.
  • Facilitar el acceso a la información especializada, mediante la utilización de herramientas telemáticas especificas a tal efecto.
  • Participar en los estudios sobre la situación del comercio local, que deben identificar los factores sociales, económicos y urbanísticos que condicionan su dinámica.
  • Realizar propuestas de actuación sobre las estrategias e inversiones a desarrollar, tanto en las actuaciones territoriales de inspiración comercial, así como en las que afecten a los equipamientos colectivos.
  • Ejecutar actuaciones de carácter promocional que dinamicen el comercio.
  • Cualesquiera otras actuaciones y/o proyectos que coadyuven a la efectiva racionalización y modernización de la estructura comercial, así como la creación o captación de oportunidades de negocio, que redunden en la mejora de la calidad de vida y en el fomento del atractivo de la ciudad.

Más información aquí

La Xunta destina 10,1 millones de euros a Programas de Formación y Empleo

La Consellería de Traballo e Benestar destina 10,1 millones de euros a dos programas pioneros de formación y empleo –el Emporfor y el Forcon-, así como a distintos incentivos destinados a fomentar la contratación ajena que tienen como fin poner en marcha medidas innovadoras en materia de empleo estando estas actuaciones dirigidas principalmente a los colectivos “más afectados” por la situación económica actual.

La primera orden (ORDEN de 6 de agosto de 2012) establece las bases reguladoras de los programas de incentivos a la contratación de personas trabajadoras. De este modo, incluye incentivos a la contratación indefinida inicial (programa CONII) y a tiempo parcial (CONIIP); a la transformación de contratos temporales en indefinidos (programa Estabiliza); y para la contratación temporal de colectivos en riesgo de exclusión y para la conciliación laboral (programa Inserta). La convocatoria regula también el programa novedoso “Emporfor”. Cuenta con un presupuesto de 9,3 millones de euros y beneficiará a unas 2.000 personas.

Los beneficiarios de estos programas deberán ser participantes activos en los programas de fomento de empleabilidad, y las entidades beneficiarias, por su parte, deberán colaborar con la Administración en las mejoras de inserción laboral.

Serán colectivos prioritarios en estos programas: chicos y chicas sin cualificación; personas desempleadas de larga duración; desempleados que agotaran las prestaciones por desempleo; perceptoras de RISGA; parados de 45 años o más.

Las cuantías varían según el tipo de contratación, la persona contratada (si son mujeres, por ejemplo) y la entidad que realiza la contratación (si es una microempresa, si está radicada en el rural…). En lo que se refiere al fomento de la contratación indefinida inicial, los incentivos se situarán entre los 5.400 euros y los 8.500 euros.

Por su parte, en la contratación indefinida inicial a tiempo parcial (50 por ciento de la jornada), los incentivos serán de 2.500 euros. En el caso de la transformación de contratos temporales en indefinidos la cuantía a percibir será de 2.000 euros. Este programa Estabiliza está dirigido sólo a las microempresas gallegas.

En el caso del programa Inserta se divide en dos vías: los incentivos a la inserción laboral, incentivando la contratación temporal –de entre 6 y 12 meses- de los colectivos en riesgo de exclusión social; y en las ayudas a la conciliación laboral, con incentivos para contratos de interinidad para el relevo de personas trabajadoras en excedencia por cuidado de familiares. Los primeros oscilarán entre los 2.500 y los 5.000 euros; mientras que los últimos podrán ser de hasta 2.000 euros.

En esta orden, también se incluye el programa “Emporfor”, que combina empleo con orientación y formación personalizada. Está dirigido sólo a personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas que agotaran las prestaciones por desempleo, perceptores de RISGA o personas desempleadas mayores de 45 años.

Los beneficiarios compatibilizarán un contrato a tiempo parcial del 70% de la jornada laboral, con un compromiso de asistir en el 30% restante a programas de orientación y formación profesional encaminados a obtener certificados de profesionalidad. Según explicó la directora, este programa no se podrá utilizar para sustituir trabajadores ni cubrir plazas y las entidades solicitantes deberán acreditar que no realizaron despidos en los tres meses anteriores.

Además de la parte del contrato, los participantes recibirán ayudas consistentes en el 30 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para llevar a cabo las acciones de formación y orientación. En relación con las entidades, los contratos temporales recibirán un incentivo de 3.500 euros. Si este se transforma en indefinido al terminar el programa, obtendrán una ayuda complementaria de 2.500 euros.

La segunda orden (ORDEN de 3 de agosto de 2012) desarrolla programa Forcon, en el que se invertirán 750.000 euros y que llegará a unas 300 personas. Está dirigido a jóvenes y chicas con baja cualificación laboral. Para mejorar su empleabilidad se les ofrece, por una parte, formación en especialidades y ocupaciones incluidas en los sectores estratégicos de Galicia; y, por otra, experiencia laboral en empresas de esos sectores.

Los sectores son los relacionados con la economía verde (energías renovables, preservación medioambiental…); economía de la salud (servicios a la tercera edad, dependencia…); y economía del conocimiento (TIC, biotecnología, tecnologías mecánicas…). Son sectores, apuntó González, en los que se prevén mayores posibilidades de empleaabilidad y estabilidad.

Este programa piloto consiste, por lo tanto, en una parte de formación certificable –que ya empezó- que, una vez terminada, continúa en una fase de experiencia laboral en las ocupaciones objeto de los certificados, en las empresas del sector previamente seleccionadas por la administración y que participan en el proyecto.

Las empresas que efectúen estas contrataciones temporales, que deberán durar un mínimo de 6 meses, recibirán un incentivo de 2.500 euros. Si estos contratos temporales después se transforman en indefinidos, las empresas tendrán derecho a una ayuda complementaria de 2.500 euros.

Recortes en la subvención del Programa para la Promoción del Empleo Autónomo

Con la finalidad de poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la hacienda de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar se ve obligada a adoptar medidas de reajuste de los créditos financiados con fondos finalistas de empleo autorizados para la financiación de subvenciones en el ejercicio de 2012 y a modificar las correspondientes órdenes de convocatoria, en este caso concreto en materia de programas de ayudas para la promoción del empleo autónomo.

Los presupuestos generales del Estado para el año 2012 expresaron un importante esfuerzo en el control del gasto con el fin de reducir el déficit público y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria, con un ajuste de 27.300 millones de euros, de los cuales corresponden a las políticas activas de empleo una reducción de 1.557 millones de euros para este ejercicio en el conjunto del Estado, tanto para el Servicio Público de Empleo Estatal como para los autonómicos

De manera que para el ejercicio presupuestario 2012 se minora el importe del presupuesto inicial previsto para la Orden de 30 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en la cuantía de 3.312.209,00 euros

Así mismo se modifica el plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas el plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas del Programa para la promoción del empleo autónomo finalizará el 11 de septiembre de 2012.

Más información aquí:

Subvenciones para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego

La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promover la sociedad de la información en el sector del comercio minorista gallego, mediante la adquisición de ordenadores, software de gestión y otros equipamientos por parte de los comerciantes minoristas gallegos para el año 2012.

Serán beneficiarios de esta subvención los comerciantes que realicen su actividad única y exclusivamente como comerciantes minoristas, ya sea personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia

Y deberán reunir entre otros requisitos:

  • Estar incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo IV de la orden, y no estar dados de alta en otros epígrafes distintos a los recogidos en el citado anexo. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
  • Destinar las inversiones y desarrollar a su actividad en establecimientos comerciales situados Galicia, debiendo tener el domicilio social en esta comunidad. En el caso del comercio ambulante, se requiere que la actividad se desarrolle en el territorio gallego. Los comerciantes ambulantes deberán estar inscritos en el registro de comerciantes ambulantes o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No exceder de los diez trabajadores.
  • Que sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1.º y 663.

Plazo de presentación será del 26 de Julio de 2012 hasta el 10 de Noviembre de 2012, o hasta que se agote el crédito presupuestario si se produce este agotamiento en fecha anterior
Los conceptos subvencionables, según las 5 modalidades de subvención, son los siguientes:

1.º Modalidad. Adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa, según las siguientes opciones, de las que únicamente podrá financiarse una por beneficiario/a.
A) Opción 1: ordenador portátil con un importe máximo coste equipo de 400,00 €, IVA excluido.  En esta primera opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.
B) Opción 2: ordenador portátil con un importe máximo de coste del equipo de 650,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 455,00.
C) Opción 3: ordenador de sobremesa con un importe máximo de coste de equipo de 750,00 €, IVA excluido. Para esta opción se podrá optar por una de las dos versiones siguientes, según los requisitos y especificaciones técnicas que con carácter de mínimos deberá reunir el equipo subvencionable:
a) Ordenador de sobremesa.
b) Ordenador de sobremesa categoría net top o todo-en-uno.
En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 525,00 €.
2.º Modalidad: pack software de gestión.
En esta modalidad de subvención, se ofertan dos opciones, pudiendo acogerse los solicitantes a una o a ambas, según el detalle siguiente:
A) Opción 1:  Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico. El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.
B) Opción 2: Complementaria de la opción 1, recoge el soporte técnico, la implantación in situ y la formación por importe máximo de 400,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.
3.º Modalidad: página web comercial. El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.
4.º Modalidad: periféricos y otros componentes.
En esta opción podrá optarse por una o varias modalidades:
A) Lector de código de barras. El importe máximo del coste del equipo será de 200,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 140,00 €.
B) Cajón portamonedas. El importe máximo del coste del equipo será de 60,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 42,00 €.
C) Impresora tickets. El importe máximo del coste del equipo será de 230,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 161,00 €.
5.º Modalidad: pack TPV integrado. La opción por esta modalidad es excluyente con las modalidades A, B, C y D. El importe máximo del coste del equipo será de 2.142,8 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 1.500,00 €.

Más información aquí

Próxima edición del workshop “cómo presento un proyecto ante inversores”

El próximo jueves 19 de julio de 2012, la red de inversores ángel (business angels) InnoBAN  abre su cuarto workshop del año bajo el título “Cómo presento un Proyecto ante Inversores”. Como en anteriores ocasiones el taller se celebrará en las instalaciones del Gran Hotel Nagari de Vigo.

En el desarrollo de este taller de trabajo, los asistentes recibirán toda la información e instrucción necesaria para saber cómo afrontar con eficacia la presentación de su proyecto al inversor, facilitándole nociones claras y precisas acerca de la manera en que se ha de establecer la comunicación con los inversores así como los errores que  han de  ser evitados.

El taller va dirigido a emprendedores que ya han plasmado su idea de negocio en un business plan, consultores, agentes de empleo y otras personas interesadas en la financiación de proyectos emprendedores con alto potencial de crecimiento.

Estas son las opiniones de algunos de los participantes en los workshop de presentación a inversores de la Red de Business Angels InnoBAN:

"A todo aquel que tenga proyecto interesante, le sugiero que si puede vaya a este tipo de talleres. Nosotros hicimos uno con Innoban y no son buenos, son los siguiente, exquisitos. Su metodología es clara y precisa, buenos en la documentación, buenos en la ponencia, buenos en el seguimiento, conocen perfectamente los matices de una startup en todas sus fases. Si se va con la mentalidad adecuada, te pulen y te preparan. Lo RECOMIENDO absolutamente" Ángel Rodríguez, Director en Multimedia Scorecard Tecnologies SL.

"InnoBAN sigue realizando sus interesantes workshop, imprescindibles para los que están en fase de búsqueda de financiación" Higinio Vázquez, coordinador de emprendimiento en el CIFP Manuel Antonio.

"En DNET hemos participado en los Workshops organizados por INNOBAN, jornadas de las cuales hemos obtenido un gran provecho gracias a la calidad profesional de los organizadores y oradores. La asistencia es altamente recomendable para todos aquellos emprendedores que buscan financiación para sus proyectos. Los Workshops de INNOBAN son fuente de conocimiento y experiencia que no debemos desaprovechar" Rosa Darriba, Directora de Administración en DNET.

"He participado en uno de los workshops de Innoban y la experiencia ha sido gratificante; lleno de contenido, su mayor valor reside en el conocimiento que no está escrito y que se transmite de forma verbal cuando los ponentes tienen una gran experiencia que ofrecer", Beatriz Tejada, responsable de Gestión de Proyectos y apoyo a Empresas del Parque Tecnológico de Galicia.

"La profesionalidad de Innoban garantiza un trabajo muy productivo y claramente orientado a objetivos. Un workshop muy recomendable" Luis Taboada, CEO de Qubitia Solutions.

InnoBAN Red de Inversores Ángel para la Innovación es una iniciativa privada que promueve el emprendimiento a través del desarrollo de la inversión ángel. InnoBAN es miembro de EBAN The European Trade Association for Business Angels, Seed Funds and other Early Stage Market Players, la principal asociación europea de Redes de Inversores Angel y es socio fundador y representante en Galicia de AEBAN la Asociación Española de Business Angels Networks.

La inscripción en el taller incluye café y almuerzo de trabajo así como todo el material en formato digital. Aquellos que deseen asistir deben inscribirse siguiendo este enlace. Hay tarifas reducidas para emprendedores. 

Más información aquí

Jornada: Instrumentos Financieros para el apoyo de la pymes. Enisa, Xesgalicia y Vigo Activo

Enmarcada en el ciclo “Hacia un modelo de financiación empresarial” y organizada por el Foro de Iniciativas la jornada tendrá lugar el 17 de julio, a partir de las 10.00 horas, y contará con la participación de Teresa Pedrosa, delegada especial del Estado de la Zona Franca de Vigo, Pedro Núñez Abelenda, director de Vigo Activo, Juan Manuel Cividane Roger, director general de Xesgalicia, Begoña Cristelo Blasco, delegada consejera de Enisa e Ignacio Aguado Cuervo, Técnico del Departamento de Promociones y Relaciones Institucionales de Enisa en la sesión de encuentros técnicos.

ENISA es una empresa pública –dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa – que, desde 1982, participa activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores. Su principal misión es el fomentar la creación, crecimiento y consolidación de la empresa española, participando activamente en la financiación de proyectos empresariales viables e innovadores y en la dinamización del mercado de capital riesgo. Su dilatada experiencia en la financiación de emprendedores y pymes la ha convertido en un referente nacional del préstamo participativo

ENISA dispone de tres líneas de financiación específicas para el primer ciclo de vida de las empresas.

ENISA jóvenes emprendedores. Destinada a empresas promovidas por emprendedores de hasta 40 años.
ENISA emprendedores. Dirigida a emprendedores, sin límite de edad.
ENISA emprendedores sociales. Dirigido a proyectos empresariales que tengan alguna finalidad social.

En una segunda etapa de vida de las empresas, ENISA pone a disposición de las pymes las siguientes líneas de financiación:

ENISA competitividad. Dirigida a financiar proyectos empresariales, ejecutados por pymes, que estén enfocados a la mejora competitiva de las mismas.
ENISA expansión. Pymes que contemplen inversiones con el objetivo de incrementar su actividad.
ENISA EBT. Proyectos de pymes cuyo resultado suponga un avance tecnológico, obtención de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los ya existentes.

También pone a disposición de las empresas que tengan estrategias de consolidación las siguientes líneas de financiación:

ENISA MAB. Línea dirigida a pymes con proyectos de consolidación y crecimiento que incluyan su incorporación al Mercado Alternativo Bursátil.
ENISA fusiones y adquisiciones. Proyectos empresariales promovidos por pymes que contemplen una operación societaria y que dicha operación conlleve claras ventajas competitivas.

XESGALICIA es la gran entidad gallega de gestión de sociedades de capital riesgo, cuya misión es el financiar el desarrollo empresarial mediante la toma de participaciones temporales y minoritarias en el capital social de las empresas. Como complemento, les otorga préstamos participativos o préstamos ordinarios a largo plazo a empresas participadas, realizándolo a través de la gestión y administración de diferentes y específicos fondos de capital riesgo. El único requisito a tener en cuenta, es que sean empresas no financieras cuyos valores no coticen en el primer mercado de la Bolsa de Valores.

Algunas de las principales líneas de financiación de XESGALICIA son:

FONDO EMPRENDE. Orientado a proyectos empresariales innovadores y a sociedades de nueva creación que apliquen nuevas tecnologías, así como a proyectos de diversificación. La inversión media por proyecto está en torno a 1 millón de €.
FONDO ADIANTE. Dirigido a empresas ya existentes necesitadas de apoyo financiero y de gestión para salvar un situación temporal de dificultades actual o potencial. Estas empresas tendrán que ser viables técnica, comercial y financieramente. La inversión media por proyecto está en torno a los 2 millones de €.
FONDO XES–INNOVA. Para el apoyo a emprendedores desde el inicio de sus proyectos hasta su transformación un una empresa atractiva con perspectivas de rentabilidad. Se contempla la producción, investigación y desarrollo de todo tipo de actividades preferentemente ideas vinculadas a la innovación y a las nuevas tecnologías en campos como la biotecnología, las telecomunicaciones, las energías renovables, el medio ambiente, así como cualesquiera otras ideas vinculadas al desarrollo tecnológico. Inversión media por proyecto 100.000-200.000 €.
FONDO TECNOLOGICO I2C. Se dirige a proyectos con un marcado carácter innovador, con especial atención a los que resulten de la potencial valorización del conocimiento generado por los diferentes agentes del sistema gallego de I+D+i. Una característica del mencionado fondo es que el equipo de gestión de las compañías en las que I2C invierta deberá tener una probada capacidad de gestión. La inversión mínima requerida de proyectos para financiarse por I2C es de 600.000 €.

VIGO ACTIVO Participada por la Zona Franca de Vigo, por el grupo NCG Banco y por la Cámara de Comercio, nace en 1993 con la intención de colaborar con el resto de entidades en la financiación de los proyectos empresariales y de las PYMES de Galicia. Utiliza para ello los diversos instrumentos financieros que la Ley le permite, tratando de completar y reforzar la estructura financiera de las sociedades en las que participa.

Inscripciones aquí

Ayudas municipales a la creación de empresas del Concello de Vigo

El Ayuntamiento de Vigo, en su sesión de fecha 8 de junio, a propuesta de la Concejalía de Empleo, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria del año 2012 del "Programa de ayudas municipales a la creación de empresas", en el ámbito del Ayuntamiento de Vigo, las cuáles fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOP) de fecha 25 de junio de 2012.

Las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, presentadas según modelo normalizado, se presentarán en el Registro General del ayuntamiento.

El plazo de presentación de solicitudes será del 26/06/2012 al 26/07/2012.

Se podrán acoger a estas ayudas las PyMES, independientemente de su forma jurídica que iniciasen su actividad (alta en IAE) entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa. El importe máximo de esta ayuda es de 2.500,00 euros por empresa y no podrá superar la cuantía total de la inversión inicial.

Los gastos que podrán ser subvencionables corresponden a los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores al inicio de la actividad, excepto los gastos de constitución y apertura que pueden corresponder a los 6 meses anteriores al alta en el IAE. Los gastos subvencionables serán:

  1. Gastos de constitución y apertura.
  2. Existencias iniciales de mercancía.
  3. Gastos de alquiler del local.
  4. Primas de seguros
  5. Suministros y gastos corrientes
  6. Derechos de propiedad industrial.
  7. Impuesto de vehículos de tracción mecánica(IVTM)

Más información aquí:

Programa RE-IMAXINA del IGAPE

El Igape acaba de publicar en el DOGA del 25 de junio el programa RE-Imaxina con tres líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación en las inversiones de las microempresas, de los emprendedores y de las pymes que mejoren su competitividad, estas líneas son:

Línea Microcréditos: créditos para financiar inversiones en las microempresas gallegas.
Línea Pyme joven: créditos para financiar inversiones en proyectos emprendedores.
Línea Pyme competitiva: créditos para financiar inversiones que permitan mejorar la competitividad de las pymes gallegas.

Las actividades objeto de financiación para las operaciones de las líneas Microcréditos y Pyme joven podrán ser todas las actividades económicas, salvo:
a) Las actividades relacionadas con la exportación, la creación de redes de distribución e inversiones vinculadas a la actividad de exportación.
b) Las actividades del sector del carbón.
Para las operaciones de la línea Pyme competitiva, la beneficiaria deberá desarrollar alguna de las actividades recogidas en el anexo II a las bases.
Con carácter general, serán financiables los siguientes conceptos de gasto que se materialicen en:
a) Inmovilizado material de primer uso, salvo la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Reforma y adecuación de locales.
- Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.
- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales, salvo vehículos de transporte de mercancías por carretera por parte de empresas que realicen esta actividad por cuenta ajena.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible nuevo adquirido a terceros: únicamente aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual, canon de entrada de concesiones administrativas o de franquicias, e inversiones de acondicionamiento realizadas en un local arrendado y que queden definitivamente incorporadas a aquel.
En las operaciones acogidas a la línea Microcréditos serán financiables además bienes usados.
En las operaciones acogidas a la línea Pyme joven se podrán financiar también bienes usados, y además:
- La adquisición de terrenos y edificaciones.
- Los aprovisionamientos y gastos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, incluyendo gastos de establecimiento, con un máximo del 20% del importe financiable.
En las operaciones acogidas a la línea Pyme competitiva se podrán financiar además las inversiones en investigación y desarrollo (personal, materiales, colaboraciones externas con instituciones tecnológicas y otros centros, costes de materiales para pruebas y ensayos, y otros costes indirectos), con un máximo del 25% del importe financiable.
También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Requisitos para cada línea de financiación, se establecen los siguientes requisitos adicionales:
a) Para la denominada Microcréditos, podrán ser beneficiarias aquellas empresas con un centro de trabajo en Galicia, con menos de 10 trabajadores y con una cifra de negocios anual o balance general anual que no exceda de los 2 millones de euros.
b) Para la denominada Pyme joven, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que ejerzan o tengan intención de ejercer su actividad económica en Galicia y que, además, no vengan desarrollando la misma actividad para la que solicitan la financiación en un plazo superior a dos años a contar desde la fecha de presentación en el Igape, directamente o mediante su participación en el capital de otra sociedad que desarrollase la misma actividad.
c) Para la línea denominada Pyme competitiva, podrán ser beneficiarias aquellas empresas que vengan ejerciendo en Galicia por un período superior a dos años alguna de las actividades recogidas en el anexo II de estas bases.

Más información aquí

Línea RE-EMPRENDE 2012 del IGAPE

El IGAPE ha publicado el lunes 18 de junio la línea para emprendedores 2012, para los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional .

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos:
a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultase superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.

Los requisitos a cumplir serán:

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observase que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.
b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.
c) En caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena durante el período de ejecución del proyecto.
d) En caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.
e) Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Y serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones en inmuebles durante por lo menos cinco años (desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y mantener el resto de inversiones y el empleo tenido en cuenta en la concesión durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el punto 5.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en otros medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria, en su caso, que sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
 h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Más información aquí